Tribunal de Cuentas

 

Organismo de Control Extrapoder de Origen constitucional (Arts.181 a 185 Constitución de la Provincia) Reglamentado por la ley orgánica 1.003 en 1932.

Composición

 

  • Un Presidente abogado con iguales requisitos que para ser miembro de la Corte.

 

  • Cuatro Vocales Contadores con 10 años de ejercicio profesional, más de 30 de edad y menos de 65. Elegidos por el Ejecutivo con Acuerdo del Senado. Sometidos al Jury de Enjuiciamiento.

 

  • Secretario Relator

 

  • Director General

 

  • Contadores revisores, Abogados, otros profesionales, administrativos, auxiliares.

Tipo de Control

Atribuciones

 

Aprobar o desaprobar las cuentas de percepción e inversión de los caudales públicos.

Funciones

Organismos Controlados

 

Quienes están obligados a rendir cuentas (ART. 20, Ley 1003)

 

  • Todos los poderes públicos (P.E. - P.L. - P.J)
  • Municipalidades
  • Reparticiones Autónomas y Autárquicas
  • Funcionarios
  • Personas físicas y jurídicas (Asociaciones, Fundaciones, Cooperadoras, etc) que reciban subsidios del Estado

Los Plazos

Memoria Anual 2017 - Tribunal de Cuentas Provincia de Mendoza