LEY Nº 1003

 

Artículo 45

 

Cualquiera sea el monto del cargo o multa deberá concurrirse ante los tribunales con competencia tributaria de la provincia. Cuando las acciones tengan que iniciarse fuera de la primera Circunscripción Judicial, el Fiscal de Estado delegará sus funciones en el Agente Fiscal respectivo.

 

Artículo 47

El Fiscal de Estado pedirá testimonio de la sentencia que recaiga en el juicio de apremio y lo pasará, por conducto del Ministerio de Hacienda, al Tribunal, el que mandará se agregue a la cuenta correspondiente. Es deber del Fiscal de Estado dar aviso por el mismo conducto al Tribunal, cuando él o la parte contraria, deduzca recursos o acciones contra su fallo y trasmitir testimonio de las sentencias que se pronuncien al respecto, las que el Tribunal ordenará se agreguen también al expediente de la materia.

 

Artículo 49

El Fiscal de Estado pasará cada tres meses al Ministerio de Hacienda una relación de las causas fiscales que conforme a esta ley tenga a su cargo, informando si sufren demora y, que por qué motivo, a fin de que el Poder Ejecutivo, en la esfera de sus atribuciones, pueda remover los inconvenientes que haya para su pronto despacho.